Información que debe conocer

Sobre el trámite de postulación, acreditación y otros temas administrativos.

Consulte el pago del bono

Para consultar el estado del proyecto, ya sea en su etapa de postulación, acreditación de la inversión o el pago del bono, siga los siguientes pasos:

  1. Ingrese al Sitio Web de la Comisión Nacional de Riego.
  2. Seleccione la opción "Bono y endoso electrónico".
  3. Seleccione la opción "Consulte el pago de bonos".
  4. Ingrese el RUT del solicitante y el Número del Bono.
IR A LA CONSULTA

Endoso Electrónico del Certificado de Bonificación

Este trámite permite a las personas beneficiarias de la Ley Nº18.450 endosar el certificado de bonificación. De esta forma, la persona destinataria adquiere la titularidad del crédito de bonificación, con los mismos derechos que tenía el beneficiario inicial.
Sitio web: https://cnr.cerofilas.gob.cl/

Fuente: Comisión Nacional de Riego

IR AL TRÁMITE

Obligaciones del Código de Aguas y sus Reformas


Las obligaciones que debe cumplir cada titular de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, según sea su caso específico, ha sido extraído directamente de lo prescrito por el Código de Aguas, la Ley 21.435 (primera Ley de Reforma al Código de Aguas) y la Ley 21.586 (Ley de Reforma al Código de Aguas y a la primera Ley de Reforma) cuya publicación y vigencia es de fecha 13 de Julio de 2023.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones legales para los regantes?

1.- Inscripción de la resolución DGA o sentencia del derecho de aguas (en adelante, DAA) en el Conservador de Bienes Raíces.
- PLAZO: Antes del 6 de Abril del 2025.
- SANCIÓN: Caducidad e ilegalidad en el Uso del agua.

2.- Registro del DAA en el Catastro Público de Aguas de la D.G.A.
- PLAZO: Antes del 6 de Abril del 2025.
- SANCIÓN: Multa de 51 a 2.000 UTM.

3.- Perfeccionamiento del DAA.
- Procedimiento reformado, actualmente se trata de un procedimiento administrativo especial ante la D.G.A.
- PLAZO: Antes del 6 de Abril de 2027
- SANCIÓN: Multa de 51 a 2.000 UTM; Imposibilidad de vender el DAA, Imposibilidad de presentar solicitudes ante la D.G.A. y Otros Organismos Públicos y Pérdida del Valor Comercial.

4.- Regularización del DAA.
- PLAZO: 5 años desde la vigencia de la Ley de Reforma al Código de Aguas.
- SANCIÓN: Caducidad e ilegalidad en el Uso del agua.

5.- Necesidad de Inscripción Individual del DAA a nombre de su titular
- Nuevo procedimiento ante el CBR, por el cual, un usuario de una OUA puede obtener una inscripción individual de su DAA a su nombre, por ser reconocido en las inscripciones constitutivas de dicha OUA.
- PLAZO: Antes del 6 de Abril del 2025.



Cualquier duda envíela a los siguientes correos o llámenos a los números:

Sandra Amigo M. (Abogada) / samigo@cepia.cl / +569 98718212
Patricio Montecinos G. (Abogado) / pmontecinos@cepia.cl / +569 96891030

keyboard_arrow_up